Resolución del Juez Único de Competición sobre el recurso presentado por el equipo Matallana FS sobre el fallo 12/2025-26 del Comité de competición.
Una vez leída la resolución del Comité de Competición con número 12/2025-26 y el acta del partido, se ha procedido a valorar las disconformidades presentadas por el equipo Matallana FS.
Es por ello que hago las siguientes estimaciones:
El informe posterior al partido reflejado en el Anexo del acta, es redactado por dos personas pertenecientes al colectivo arbitral, a las que se les presupone equidad e imparcialidad; aún así este Juez Único decide hablar con equipo arbitral con el fin de recabar la información ampliada de los hechos para valorarlos adecuadamente y calificarlos según la Normativa específica aprobada por los Clubes que conforman la Liga ASOLEFUSA.
Finalmente expone que, lo cierto es que sí hubo insulto, y por eso debemos acogernos al artículo 104.2.c; pero atendiendo a la ausencia de antecedentes considero aplicar los artículos 86 y 94 valorando los hechos como una conducta contraria al buen orden deportivo.
Respecto a la disconformidad con la expulsión por evitar una ocasión manifiesta de gol (OMG), aclaro que dicha norma queda supeditada a interpretación por el tipo de infracción que se cometa para evitar la OMG según la CIRCULAR N.º 27 – Reglas de Juego del Futsal 2025/2026 del 8 de septiembre explicando la Circular FIFA N.º 1941 (páginas 7 a 9).
Por todo ello este Juez Único de Competición decide:
Rectificar la sanción deportiva y la sanción económica del fallo 12/2025-26 del Comité de Competición, por lo que determina:
1. Sancionar al jugador nº 30 del equipo Matallana FS, don GUILLERMO BLANCO GARCÍA con DOS PARTIDOS de suspensión según el Artículo 104.2.c del Régimen Disciplinario Asolefusa 2025-26 y atendiendo a los Artículos 86 y 94 para la reducción del número de partidos.
2. Sancionar al jugador nº 30 del equipo Matallana FS, don GUILLERMO BLANCO GARCÍA con 20€ de sanción económica valorando el arrepentimiento, disculpas y trayectoria sin antecedentes del jugador.
Contra esta resolución no cabe recurso.
En León, a 26 de marzo de 2026
