Resolución del Juez Único de Competición sobre el recurso presentado por el equipo Posadilla FS sobre el fallo 01/2043-25 del Comité de competición.
Una vez leída la resolución del Comité de Competición con número 01/2024-25 y el acta del partido, se ha procedido a estudiar el recurso presentado por Don Mario Cabero Álvarez en representación del equipo Posadilla FS.
Es por ello que hago las siguientes estimaciones:
Sorprende que, no negando los hechos, no se presenten las debidas excusas, arrepentimiento y compromiso de que no volverá a suceder, ya que ese es el fin que busca nuestro comité.
El informe posterior al partido, reflejado en la parte trasera del acta, es redactado y firmado por dos personas pertenecientes al colectivo arbitral, a las que se les presupone equidad e imparcialidad, por lo que este Juez Único se basa en los textos redactados por ambas y en la Normativa específica aprobada por los Clubes que conforman la Liga ASOLEFUSA.
Respecto a su valoración de las sanciones deportiva y económica, indicar que precisamente por no haber parte de lesiones, la infracción queda clasificada como grave y no como muy grave. Además, dentro de esta clasificación, entiendo que se aplicaron las sanciones mínimas teniendo en cuenta el buen transcurrir de la liga y de su club atendiendo al criterio de la deportividad, por lo que no se consideran excesivas.
Por todo ello este Juez Único de Competición decide:
Ratificar la sanción deportiva y reducir la sanción económica del fallo 01/2024-25, por lo que determina:
1. Sancionar al jugador nº 14 del equipo Posadilla, don RAÚL PÉREZ MARTÍNEZ con CUATRO PARTIDOS de suspensión según el Artículo 80 del Régimen Disciplinario Asolefusa 2024-25, y con 75€ de sanción económica valorando la trayectoria sin antecedentes del jugador y de su club.
Contra esta resolución no cabe recurso.
En León, a 3 de febrero de 2025
