Resolución del Juez Único de Competición sobre el recurso presentado por el equipo Boñar FS sobre el fallo 02/2025-26 del Comité de competición.
Una vez leída la resolución del Comité de Competición con número 02/2025-26 y el acta del partido, se ha procedido a estudiar el recurso presentado por Don Rubén Rodríguez Fernández en representación del equipo Boñar FS.
Es por ello que hago las siguientes estimaciones:
Se agradece y es de valorar el arrepentimiento y disculpas presentadas por el club y la actitud de los propios jugadores tras la expulsión.
El informe posterior al partido reflejado en el Anexo del acta, es redactado por dos personas pertenecientes al colectivo arbitral, a las que se les presupone equidad e imparcialidad; pero este Juez Único, por considerar escasa la información expresada en el Anexo, decide hablar con todas las partes implicadas (equipo arbitral, club local y club visitante) con el fin de recabar la información ampliada de los hechos para valorar adecuadamente los hechos y calificarlos según la Normativa específica aprobada por los Clubes que conforman la Liga ASOLEFUSA.
Por todo ello este Juez Único de Competición decide:
Rectificar la sanción deportiva y la sanción económica del fallo 02/2025-26 del Comité de Competición, por lo que determina:
1. Sancionar al jugador nº 7 del equipo Boñar FS, don PABLO BLANCO PUENTE con DOS PARTIDOS de suspensión según el Artículo 104.2.f del Régimen Disciplinario Asolefusa 2025-26 y atendiendo a los Artículos 86 y 94.
2. Sancionar al jugador nº 7 del equipo Boñar FS, don PABLO BLANCO PUENTE con 50€ de sanción económica valorando el arrepentimiento, disculpas y trayectoria sin antecedentes del jugador y de su club.
Contra esta resolución no cabe recurso.
En León, a 12 de noviembre de 2025
Jerónimo Alonso Rodríguez
