Resolución del Juez Único de Competición sobre el recurso presentado por el equipo La Tercia FS sobre el fallo 10/2025-26 del Comité de competición.
Una vez leída la resolución del Comité de Competición con número 10/2025-26 y el acta del partido, se ha procedido a valorar las disculpas presentadas por el equipo La Tercia FS en nombre del propio jugador.
Es por ello que hago las siguientes estimaciones:
Este Juez Único decide hablar con equipo arbitral con el fin de recabar la información ampliada de los hechos para valorarlos adecuadamente y calificarlos según la Normativa específica aprobada por los Clubes que conforman la Liga ASOLEFUSA.
Agradece y valora enormemente el arrepentimiento y disculpas presentadas por el club y el propio jugador.
Finalmente expone que, valorando las disculpas y el arrepentimiento, así como la ausencia de antecedentes, considero atender los artículos 86 y 94 valorando los hechos como una conducta contraria al buen orden deportivo para la reducción de la sanción impuesta por el Comité de Competición.
Por todo ello este Juez Único de Competición decide:
Rectificar la sanción deportiva y la sanción económica del fallo 10/2025-26 del Comité de Competición, por lo que determina:
1. Sancionar al jugador nº 1 del equipo La Tercia FS, don HUGO FERNÁNDEZ GARCÍA con DOS PARTIDOS de suspensión según el Artículo 104.2.c del Régimen Disciplinario Asolefusa 2025-26 y atendiendo a los Artículos 86 y 94 para la reducción del número de partidos.
2. Sancionar al jugador nº 1 del equipo La Tercia FS, don HUGO FERNÁNDEZ GARCÍA con 20€ de sanción económica valorando el arrepentimiento, disculpas y trayectoria sin antecedentes del jugador.
Contra esta resolución no cabe recurso.
En León, a 12 de marzo de 2026
