Resolución del Juez Único de Competición sobre el recurso presentado por el equipo Racing de León sobre el fallo 13/2025-26 del Comité de competición.
Una vez leída la resolución del Comité de Competición con número 13/2025-26 y el acta del partido, se ha procedido a valorar las disculpas presentadas por el equipo Racing de León en nombre del propio jugador.
Es por ello que hago las siguientes estimaciones:
Este Juez Único decide hablar con equipo arbitral con el fin de recabar la información ampliada de los hechos para valorarlos adecuadamente y calificarlos según la Normativa específica aprobada por los Clubes que conforman la Liga ASOLEFUSA. Agradece y valora enormemente el arrepentimiento y disculpas presentadas por el club y el propio jugador.
Finalmente expone que, aunque la intención del jugador no fue el insulto, lo cierto es que sí lo hubo, y por eso debemos acogernos al artículo 104.2.c y no al 101.1 como se me reclama; pero atendiendo a las disculpas y el arrepentimiento, considero aplicar los artículos 86 y 94 valorando los hechos como una conducta contraria al buen orden deportivo.
Por todo ello este Juez Único de Competición decide:
Rectificar la sanción deportiva y la sanción económica del fallo 13/2025-26 del Comité de Competición, por lo que determina:
1. Sancionar al jugador nº 8 del equipo Racing de León, don MARIO ANDRÉS LÓPEZ con DOS PARTIDOS de suspensión según el Artículo 104.2.c del Régimen Disciplinario Asolefusa 2025-26 y atendiendo a los Artículos 86 y 94 para la reducción del número de partidos.
2. Sancionar al jugador nº 8 del equipo Racing de León, don MARIO ANDRÉS LÓPEZ con 20€ de sanción económica valorando el arrepentimiento, disculpas y trayectoria sin antecedentes del jugador.
Contra esta resolución no cabe recurso.
En León, a 25 de marzo de 2026
